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Prohibición

El Reglamento EUDR establece la obligación de no introducir en el mercado1, comercializar2 ni exportar3 madera/biomasa y/o productos pertinentes a menos que cumplan a la vez con las siguientes condiciones (art. 3):

  1. La legalidad de su país de origen,
  2. Que estén libres de deforestación4 y degradación forestal5 después del 31 de diciembre de 2020 y
  3. Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) presentada a través del sistema informático de la Comisión Europea.
Definiciones
1: Introducción en el mercado

La primera comercialización de una materia prima o un producto pertinente en el mercado de la Unión.

2: Comercialización

Todo suministro de un producto pertinente para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera remunerada o gratuita.

3: Exportación

El procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento (UE) n. o 952/2013.

4: Deforestación

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento se define deforestación:

La conversión de los bosques para destinarlos a un uso agrario, independientemente de si es de origen antrópico o no.

5: Degradación forestal

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento se define degradación forestal:

Los cambios estructurales de la cubierta forestal, que adoptan la forma de conversión de:

  • Bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas, o
  • Bosques primarios en bosques de repoblación.